Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 26 jun 2008
1. El órgano minero competente notificará la resolución a los interesados, al municipio en el que se ubique el proyecto minero, a los distintos órganos que hubieran emitido informes preceptivos y, en su caso, a los demás órganos administrativos que resulten competentes. 2. El otorgamiento de los derechos mineros se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
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