Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
29 / 95En vigor desde 26 jun 2008
1. El órgano minero competente notificará la resolución a los interesados, al municipio en el que se ubique el proyecto minero, a los distintos órganos que hubieran emitido informes preceptivos y, en su caso, a los demás órganos administrativos que resulten competentes.
2. El otorgamiento de los derechos mineros se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-27