Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 95En vigor desde 26 oct 2017
Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros de la sección A) se acompañará de la documentación que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada, de conformidad con la legislación específica de minas. Cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad pública, será necesario el oportuno título habilitante de la Administración titular.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-19