Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 14 ene 2009
El derecho de participación es inalienable, irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.
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eli/es/l/2008/12/23/3#art-6