Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 21 may 2015
Se faculta al Departamento competente en materia de deportes para que determine, mediante una orden, el procedimiento y las condiciones para acreditar la formación complementaria y la experiencia profesional establecidas por la presente ley para poder ejercer alguna de las profesiones reguladas. Se modifica por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .

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eli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-final-septima