Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 9 may 2008
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, pueda delegar la gestión del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña a una corporación de derecho público, a una asociación profesional o a otra entidad que pueda recibir la delegación de funciones públicas de carácter administrativo. El Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña ha de informar al Gobierno y, en su nombre, al departamento competente en materia de deporte, de la actividad y la gestión que tiene delegadas.
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