Art. Disposición final novena

Art. Disposición final novena

41 / 41
En vigor desde 9 may 2008
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las titulaciones habilitantes para el ejercicio de las profesiones reguladas son exigibles a partir del 1 de enero de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-final-novena