Art. Disposición final cuarta
36 / 41En vigor desde 9 may 2008
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, defina, si procede, los diversos conceptos a que se refiere la presente ley y delimite con más precisión las atribuciones y los ámbitos materiales de cada profesión, especialmente en lo que concierne a las actividades, colectivas o individuales, cuyo objetivo es la recreación o la salud, habiendo consultado a otras entidades y agentes sociales representativos del deporte en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-final-cuarta