Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 may 2008
La Secretaría General del Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña han de promover conjuntamente programas de formación, presencial y semipresencial, para garantizar la adecuación de todas las formaciones de los técnicos deportivos a las necesidades propias del deporte y de todos los deportes vinculados a las federaciones deportivas de Cataluña, y garantizar su implantación en todo el territorio.
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