Art. Disposición adicional sexta
23 / 41En vigor desde 16 jul 2016
1. Las personas con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo y que ejercen su actividad en el sector deportivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 3/2008 pueden obtener un certificado para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como profesionales del sector deportivo. La Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, debe expedir dicho certificado, previa presentación de la correspondiente solicitud y del informe preceptivo de la correspondiente federación deportiva catalana que acredite la formación federativa y la experiencia en el ámbito deportivo del solicitante.
2. La tramitación del certificado a que se refiere el apartado 1 cuenta, de forma excepcional, con una bonificación equiparable a la tasa por la emisión de un duplicado del certificado en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, durante un período máximo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Se declara el levantamiento de la suspensión la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, por Auto de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6841 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 854/2016, por Sentencia del TC 102/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9661 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. Ref. BOE-A-2016-2341 . Se añade por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-adicional-sexta