Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, ha de aprobar, en el plazo de dos años a partir la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de desarrollo de las disposiciones del artículo 62.3 de la Ley del deporte.
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