Art. 14
15 / 41En vigor desde 9 may 2008
Las profesiones reguladas por la presente ley quedan sujetas, en lo que no esté establecido, al marco normativo común sobre el ejercicio de profesiones que apruebe la administración competente en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#art-14