Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jun 2008
El personal de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o de sus sociedades filiales que acceda al Consejo de Administración y que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 7.6 de la presente Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales, según proceda.
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