Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Al día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se iniciarán todas las actuaciones y operaciones que al efecto se requieran, de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, facultándose a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales a adoptar los acuerdos que, en su caso, sean necesarios para proceder a la fusión de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, y la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, mediante la absorción de ésta última por parte de aquélla. 2. El régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable a la operación de fusión por absorción de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU. La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales gozarán del tratamiento fiscal que las leyes establezcan para las empresas públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las mismas. 3. La Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU sucederá en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que deriven de la fusión a la que se refieren los párrafos anteriores. A este fin la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas y procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación en los contratos de arrendamientos de inmuebles de los que fueran titulares no dará lugar por si sola a la extinción de los contratos de arrendamiento ni al aumento de la renta o a la percepción de cantidad alguna por el arrendador. Igualmente, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social con todos sus trabajadores. 4. La Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, quedará extinguida una vez inscrita en el Registro Mercantil su absorción por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, momento a partir del cual desplegará su eficacia la fusión. 5. Hasta que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de la fusión por absorción de las citadas sociedades mercantiles, éstas continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”. Se añade por la disposición adicional 11.3 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143

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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#disposicion-adicional-septima