Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
36 / 41En vigor desde 17 jun 2008
Si transcurrieran quince días desde la primera votación en el Pleno de la Asamblea de Extremadura para la elección del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y no se alcanzare la mayoría prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#disposicion-adicional-quinta