Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2008
El Consejo Asesor a que hace referencia el artículo 11 de esta Ley se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los miembros elegidos o designados con posterioridad a la constitución se incorporarán al Consejo Asesor una vez que la elección o designación se haya efectuado.
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