Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
35 / 41En vigor desde 17 jun 2008
Si transcurrieran quince días desde la primera votación en el Pleno de la Asamblea de Extremadura para la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y no se alcanzare la mayoría prevista en el artículo 7.1 de esta Ley, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#disposicion-adicional-cuarta