Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Administración
Art. 7
7 / 41En vigor desde 17 jun 2008
1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura en cada legislatura de la misma, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura estará representado en el Consejo de Administración, al menos, por un miembro.
2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos. El Grupo Parlamentario proponente podrá, de forma motivada, sustituir a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración nombrados por su iniciativa en cualquier momento desde la constitución del Consejo hasta el término de su mandato, correspondiendo al Pleno de la Asamblea su posterior ratificación en los términos previstos en el apartado primero de este artículo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento que para su designación.
3. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto de nombramiento de sus miembros.
4. El Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» será convocado a las reuniones del Consejo de Administración, y asistirá a las mismas, con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente Ley.
5. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
a) Al término de la legislatura correspondiente, aunque continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. A estos efectos, se considera concluida la legislatura tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura.
b) Por dimisión o renuncia, comunicada a la Asamblea de Extremadura.
c) Por incompatibilidad declarada por la Asamblea de Extremadura y no subsanada en el plazo de siete días.
d) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.
e) Por fallecimiento.
f) A propuesta de cualquiera de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, con la posterior ratificación por el Pleno de la Asamblea de Extremadura, adoptada con la misma mayoría exigida para la elección de los miembros.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o de programas a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con empresas que contraten con aquélla, con sus sociedades filiales, con la Corporación de RTVE o con cualquier otra sociedad de radio y televisión. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de parentesco, afinidad o consanguinidad en primer grado con personas que cuenten con intereses económicos en las empresas mencionadas. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-7