Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 17 jun 2008
Sin perjuicio del presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y sociedades incluidas en el presupuesto integrado. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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