Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 17 jun 2008
1. El Director General debe rendir cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión Parlamentaria citada en el artículo 23 de esta Ley. 2. El control económico y presupuestario de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales corresponde al órgano de control económico y presupuestario de las instituciones de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Extremadura o, en su caso, al Tribunal de Cuentas. 3. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-26