Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Derecho de rectificación

Art. 22

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En vigor desde 17 jun 2008
El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas por los servicios de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-22