Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 41En vigor desde 17 jun 2008
La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de la presente Ley, se inspirará en los principios siguientes:
a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c) El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
f) La promoción y conocimiento de la realidad extremeña, dentro y fuera de nuestra región, así como de sus valores históricos, culturales y educativos, en toda su riqueza y variedad.
g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
h) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres.
i) La promoción de medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-2