Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gestión mercantil
Art. 17
17 / 41En vigor desde 17 jun 2008
1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior deberán establecer que serán regidas por un Administrador único, nombrado y cesado por el Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», previa información al Consejo de Administración. El administrador ostentará las facultades que los estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación.
Asimismo, determinarán las facultades reservadas al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». En las sociedades públicas dedicadas a la radiodifusión y a la televisión, el administrador único será a la vez el Director del medio correspondiente.
2. El cargo de Administrador o de Director de cada medio tiene las mismas incompatibilidades previstas para el Director General.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-17