Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión mercantil

Art. 16

16 / 41
En vigor desde 1 ene 2011
1. La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima. 2. El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita. 3. La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley. 4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias. Se modifica por la disposición adicional 11.1 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-16