Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª El Consejo Asesor

Art. 11

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En vigor desde 17 jun 2008
1. El Consejo Asesor de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición: a) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. c) Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias o asociación más representativa que agrupe a las Entidades Locales de la Región. d) Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. e) Seis vocales nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Escolar de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Extremeño de la Juventud, uno a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, uno a propuesta de las Organizaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas, uno del Consejo de Comunidades Extremeñas y uno de las Asociaciones Profesionales de Prensa existentes en la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración al menos una vez cada seis meses y emitirá su opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 8 de esta Ley atribuye al Consejo de Administración. 3. El Consejo de Administración aprobará las normas de organización y funcionamiento del Consejo Asesor. 4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá una duración de cuatro años.
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