Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición transitoria segunda
37 / 44En vigor desde 1 ene 2014
1. El ejercicio de las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos de la Agencia Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, de otros órganos superiores y directivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. A este efecto, la Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá subscribir los convenios que sean necesarios con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-transitoria-segunda