Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 abr 2008
A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de las Illes Balears comience su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Recaudación, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, la competencia corresponda a una consejería o a una entidad dependiente con competencias en gestión tributaria o recaudatoria.
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