Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición final tercera
42 / 44En vigor desde 25 abr 2008
1. Se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma, con la siguiente redacción:
«d) Personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»
2. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. 1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales, al de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y al de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todos los preceptos que les son de aplicación. 2. Las referencias de la presente ley a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales, de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todo aquello que les sea de aplicación.»
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-final-tercera