Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición final quinta
44 / 44En vigor desde 25 abr 2008
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears sólo serán efectivas a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la cual debe fijarse mediante orden del consejero o de la consejera competente en materia de hacienda, una vez que se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias, las cuales deben aprobarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-final-quinta