Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 25 abr 2008
1. Las competencias, las facultades o las funciones en materia tributaria y de recaudación que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente al inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, hayan de entenderse atribuidas, originariamente o por delegación, al director o a la directora general de Tributos y Recaudación, al director o a la directora general competente en materia de tributos o al director o a la directora general competente en materia de recaudación, serán ejercidas por el director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. 2. No obstante lo anterior, cuando se trate de competencias, facultades o funciones que consistan en propuestas o informes previos a los actos que haya de dictar el consejero o la consejera competente en materia de hacienda en relación con actuaciones o procedimientos inherentes a las funciones de tutela o control de las actividades de la Agencia Tributaria, deben ejercitarse por el secretario o la secretaria general de la consejería.
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