Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 abr 2008
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria queda subrogada en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.
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