Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2017
Los recursos de la Agencia Tributaria son: a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le correspondan. c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada. d) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que concierte, dentro de los límites fijados por la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma. e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a la legislación aplicable. Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-6017

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Pro

eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-21