Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 44En vigor desde 25 abr 2008
1. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la comunidad autónoma.
2. Corresponde al director o a la directora de la Agencia Tributaria la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-19