Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 jul 2008
En los plazos y a los efectos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya, se revisarán por las Administraciones gestoras de los montes demaniales las servidumbres que afecten a los mismos.
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