Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
114 / 128En vigor desde 13 jul 2008
En los plazos y a los efectos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya, se revisarán por las Administraciones gestoras de los montes demaniales las servidumbres que afecten a los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-tercera