Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 jul 2008
La Administración regional promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social que tengan por objeto las materias que se tratan en esta Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con ella en el ejercicio de sus competencias.
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