Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
103 / 128En vigor desde 13 jul 2008
La Administración regional promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social que tengan por objeto las materias que se tratan en esta Ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con ella en el ejercicio de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-segunda