Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 jul 2008
Para los asientos registrales de montes privados se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya.
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