Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 13 jul 2008
Los residentes en Castilla-La Mancha mayores de sesenta y cinco años, los mayores de sesenta años que estén jubilados y los menores de dicha edad que se encuentren jubilados por incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez, reconocida en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como los titulares de la tarjeta naranja no incluidos en los supuestos anteriormente citados, quedan exentos del pago de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
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