Art. 99
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 6 ago 2025
Las ECAF podrán actuar en los siguientes procedimientos: a) Aprovechamientos Forestales. b) Ocupaciones y concesiones en dominio público forestal. c) Planes de prevención de incendios forestales. 2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada. b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento. c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-3

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Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-99