Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

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En vigor desde 13 jul 2008
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros. 2. En concordancia con lo previsto en el artículo 81.4, las disposiciones de desarrollo de esta Ley podrán introducir graduaciones al cuadro de las sanciones establecidas en el apartado anterior.
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