Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 13 jul 2008
La Administración regional cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, plan forestal de la región o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
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