Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

55 / 128
En vigor desde 13 jul 2008
1. Los proyectos de restauración hidrológico-forestal y los planes de conservación de suelos serán redactados para el ámbito de las zonas prioritarias de restauración hidrológico-forestal que se declaren, bajo supervisión de la Consejería. Dichos proyectos priorizarán la defensa del suelo, la consolidación de cauces y márgenes, la regulación de la escorrentía y la disminución de los acarreos sólidos, definiendo los trabajos necesarios, que, en general, consistirán en repoblaciones forestales, tratamientos selvícolas, hidrotecnias y obras auxiliares. 2. Los proyectos y los planes referidos en el apartado anterior establecerán las medidas adecuadas, técnicas de cultivo, trabajos, obras y plantaciones necesarias para reducir la erosión y la degradación específica de los suelos dedicados a cultivo agrícola. En todo caso, se tomarán las medidas adecuadas para que estas actuaciones no afecten negativamente a los recursos naturales protegidos presentes en la zona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-55