Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 3 abr 2023
En los montes en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711

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Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-36