Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
30 / 128En vigor desde 13 jul 2008
1. A los efectos de esta Ley se entiende por gestión forestal sostenible, la organización, administración, aprovechamiento y uso de los montes, de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, regional, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas.
2. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural, al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-30