Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

Derogado36 / 85
En vigor desde 18 abr 2007
1. Se prohíbe el depósito de subproductos resultantes de explotación forestal, tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas y de productos inflamables, en las redes primarias y secundarias y en los mosaicos de parcelas de gestión de biomasa, con excepción de los lugares expresamente autorizados por licencia municipal. 2. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, sólo será permitido el apilado en cargadero de subproductos resultantes de corte o extracción forestal tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y todo tipo de restos agrícolas, siempre que sea salvaguardada un área sin vegetación con 25 metros alrededor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-28