Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 85En vigor desde 18 abr 2007
Las normas técnicas y funcionales relativas a la clasificación, construcción, mantenimiento y señalización de vías integrantes de la red viaria forestal, puntos de agua y demás infraestructuras forestales integrantes de las redes de defensa contra los incendios forestales de los distritos serán desarrolladas reglamentariamente por orden del conselleiro o conselleira competente en materia forestal.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-19