Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 abr 2007
Los municipios que hubiesen constituido Consejos Escolares municipales al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación, deberán adaptar su regulación a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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