Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 abr 2007
La continuidad en el mandato de los Consejos Escolares de Centro se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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