Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 36En vigor desde 9 abr 2007
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-7