Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 9 abr 2007
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo. 2. Son funciones de la Presidencia: a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos. c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.
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