Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 9 abr 2007
1. La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así como, en general, a satisfacer las necesidades educativas de la Región. 2. La programación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa. b) La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo. c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igualdad, la formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa. d) La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados. e) Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios. f) La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.
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