Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 36En vigor desde 9 abr 2007
1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos ejercerá las funciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y cuantas otras se determinen reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación.
2. El Consejo Escolar de los centros privados concertados ejercerá las funciones establecidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-25