Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 9 abr 2007
1. La composición del Consejo Escolar de los centros públicos se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. En los centros docentes que imparten las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño se incorporará un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 3. El alumnado a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria será elegido miembro del Consejo Escolar. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director. El alumnado del tercer ciclo de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 5. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la composición se adaptará a la singularidad de los mismos en los términos que reglamentariamente se establezcan. 6. La normativa que desarrolle la convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares de los Centros Rurales Agrupados favorecerá, en todo caso, la representación de madres y padres y, en su caso, del alumnado de las distintas secciones que los componen. 7. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-23